Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a JHONNY ALEXIS MARCANO CRIOLLO de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas la inhabilitación política como pena accesoria, por la comisión de los delitos de 1.- HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Goeht Herrera Peña. 2.- USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA (ARMA DE REGLAMENTO), previsto en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. 3.- SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 encabezamiento del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado: JHONNY ALEXIS MARCANO CRIOLLO, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el .....