En consecuencia, al no haber cumplido todavía el penado EDGAR ANTONIO ALISO MARQUEZ, el tiempo reglamentario para que pueda optar a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, lo procedente y ajustado a Derecho es que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDE NEGAR LA TRAMITACIÓN DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO QUE FUERA SOLICITADA EXTEMPORÁNEAMENTE POR EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 05; Abogado JESUS BRICEÑO, A FAVOR DEL PENADO EDGAR ANTONIO ALIZO MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, nacido el 12-6-79, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.710.196, ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1°, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a criterio de éste Juzgador, la suspensió.....