En consecuencia, de las actuaciones se desprende sin lugar a dudas, que el penado JOSE LEONEL OSUNA RAMIREZ, efectivamente posee antecedentes penales (reincidente) y tampoco presentó el recaudo antes indicado (Constancia de Residencia), esencial para acordar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado para los casos donde exista pena de presidio, en el artículo 53 del Código Penal Vigente, por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO DIRECTAMENTE POR EL PENADO JOSE LEONEL OSUNA RAMIREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 04-4-62, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.028.451, ello de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Pr.....