Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO, ANTONIO RAMÓN SULBARAN CONTRERAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.027.414, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de la pena, ya que es de: resultó aprehendido por primera vez el día 24-1-2.004 (folios 02 y 04), permaneciendo detenido hasta el día 27-1-2.004, fecha en la cual le fue otorgada su libertad (folios 18 al 22), por parte del Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito.....