En consecuencia, analizadas como han sido las actuaciones, se desprende que el penado durante el cumplimiento de su pena NO ha tenido una ¿conducta ejemplar¿, pues con anterioridad ya le ha sido revocada una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto y tampoco acompañó su solicitud de la respectiva constancia de residencia, requisitos esenciales para resolver en cuanto al otorgamiento o no de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, en los casos de condenados a pena de presidio, de acuerdo a lo indicado en el artículo 53 del Código Penal Vigente, por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA .....