Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado WILLI MANUEL RUIZ PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 04-9-86, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad nro. V-17.455.925, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA y no de: DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, como erróneamente se señaló en la decisión de fecha 16-12-2.005, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de la pena, por cuanto el régimen de pr.....