En tal sentido, la penada puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Aurora Enizorey Morales Rondón, no excede de cinco (5) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Aurora Enizorey Morales Rondón, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a la prenombrada penada el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe la penada presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase .....