Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DE LA PENADA YUDITH CAROLINA PAREDES DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casada, empacadora de alimentos, nacida el 16-8-77, titular de la cédula de identidad nro. V-14.267.665, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de la pena, que es de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por cuanto dicha penada durante el proceso penal que nos ocupa estuvo detenida desde el día 24-2-2.004 (folios 02 y 03) hasta el día 25-3-2.00.....