Visto el oficio nro. 378-04, de fecha 11-8-04, suscrito por la Ciudadana Dra. ANNA DE SANCHEZ, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario ¿Lic. Piedad Leonor Rodríguez¿, constante de un (01) folio útil, mediante el cual remite anexo SOLICITUD DE PERMISO EXTRAORDINARIO, presentada por el penado ADAN CESARIO VERGARA CABADIAS, (folios 626 y 627), éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, procede a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, textualmente consagra lo siguiente: ¿El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos¿¿.
SEGUNDO: El penado ADAN CESARIO VERGARA CABADIAS, solicita le sea concedido un PERMISO DE TRES (03) DÍAS, para poder viajar a la población de El Guayabo del Estado Zulia, con el objeto de presentar a su menor hijo de nombre .....