Decisión:
Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 Constitucional, Acuerda la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado Samuel de la Consolación Sánchez Escalante, quien es venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.162.993, domiciliado en la Población de Socopó, Barrio El Araguaney, calle N° 01, casa sin número, Barinas, la cual cumplirá en el Estado Barinas, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), el ocho de junio de dos mil nueve (08-06-2009), a las doce del mediodía (12:00 m).