Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 07/10/2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano DANIEL EDUARDO GARCIA DUGARTE quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.973.526, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, con fecha de nacimiento 01/02/1980, con domicilio en el Edificio Aves Country, Edificio Cristofué, piso 06, apt 7-13. Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) DE PRISION, por ser autor responsable de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ello al acogerse ambos al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal.....