Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29/09/2005, mediante la cual CONDENO al penado ANDRES ELOY TORRES ARIAS, quien es nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 12/06/1985, soltero, residenciado en el sector Los Chorros de Milla, n° 0-29, Mérida, Estado Mérida y titular de la cédula de Identidad Nro 17.662.597, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa: