Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado José Antonio Maria Parra Lara, no fue detenido preventivamente, permaneciendo en libertad durante todo el proceso hasta la presente fecha (30-06-2.006), por lo cual no ha estado privado de su libertad, faltándole por cumplir toda la pena equivalente a: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, .no se establece en este auto de ejecución de sentencia, la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto el penado se encuentra en libertad, lo cual se procederá a computar una vez se reciban en este tribunal todos los requisitos de ley para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente.
SEGUNDO: Por otra parte el penado José Antonio Maria Parra Lara, por haber sido condenado a una pena inferior a tres años, en procedimiento espe.....