En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, mediante la presente decisión cumple con EJECUTAR LA PENA ACCESORIA CONSISTENTE EN LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE CONDENA, DESDE QUE ÉSTA TERMINE, de conformidad con los artículos 64, Último Aparte y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13 y 22 del Código Penal, fijando como autoridad para la vigilancia de dicha pena accesoria, ante la cual deberá presentarse UNA (01) VEZ AL MES el penado PEDRO JOSE CAMARGO PATIÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, estudiante, nacido el 11-11-84, indocumentado, la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que es la más cercana al sitio donde éste tiene fijada su residencia, tal como consta en al acta.....