Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR , al penado JOSÉ POMPILIO MARTINEZ TORRES, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , contados a partir de la presente fecha, hasta el 18 de mayo de 2009, fecha en que terminará de cumplir la pena impuesta. Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, y firme acta compromiso, Ofíciese remitiendo un ejemplar de la presente decisión: a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, al Departamento de Ejecuciones y sanciones Penales y a la Dirección General de Custodia y Reha.....