Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, buhonero, nacido en fecha 08-7-67, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nro. C-18.969.591, por un tiempo de: DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira) (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispu.....