En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, EDWUIN ARNULFO APARICIO GONZALEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 23.560.113, de 23 años de edad, residenciado en Villa Mileniun, 12 de octubre, El Vigía estado Mérida, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 adjetivo vigente ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Acoso, Ho.....