En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, JERSON ANYELO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 22.988.789, soltero, militar activo, destacado en la Guardia Nacional de Venezuela, Caracas, Distrito Federal, Comandancia General, domiciliado en santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, avenida principal, pollera Tropical, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de persona desconocida, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ .....