En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRAN QUINTERO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 2.468.126, residenciado en la calle el cementerio, casa s/n, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y MARLENA MEDINA RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.367.162, residenciada en el Barrio La Inmaculada, la avenida 15, N° 11-19, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Org.....