Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA A FAVOR DEL CIUDADANO MANUEL FELIPE RAMIREZ RODRIGUEZ, antes identificado, por cuanto su sometimiento al proceso pueden ser razonablemente satisfechos por medidas menos gravosas, como lo es las previstas en el artículo 256, ordinales 3° ejusdem, por estimar que tal medida garantiza las resultas o finalidades del presente proceso penal, ello de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244, 256, encabezamiento y 263 del citado Código, en concordancia con los artículos 44, numeral 1° y 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue.....