Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: JOSE LUIS AZUAJE BASTIDAS, venezolano, natural de caja Seca estado Zulia, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.497, nacido en fecha 17-07-1976, hijo de Acisclo Ramón Aguaje y Rafaela Bastidas, residenciado en la vía Panamericana, sector Río Culebra, casa sin numero, de color azul, con cerca de alambre, a quinientos metros de El Manguito, Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid.....