Ete Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y 376 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, cuya solicitud fuera formulada por el imputado GEOVANNY ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Defensor Privado; Abogado OMAR ALFREDO SULBARÁN RAMÍREZ, en virtud, de que manifestó su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrandose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Repúblic.....