Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado PEDRO PABLO MOLERO CONTRERAS, antes identificado, a quien se le sigue causa por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal vigente, en armonía al articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARCELINO VARELA MARTINEZ y EDITH GARCIA CACERES, plenamente identificados en autos, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de ACUERDO REPARATORIO. Se ordena el cese inmediato de la medida de cautela impuesta al investigado de autos, en la audiencia de flagrancia en fecha 01/12/2007, de conformidad con lo pautado en .....