En base de todo lo expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326, eiusdem, en contra del ciudadano ALVARO JAVIER AVILA GALLEGO, Extranjero, natural de Colombia, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-10-1985, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad E.- 83.633.069, residenciado en El Paraíso frente a la Escuela Paraíso, del Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida, teléfonos 0426-2630686, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en conco.....