este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio de ciudadano desconocido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, para la fecha del hecho, hoy previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MANUEL RAMON FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.201.451, de profesión chofer de plaza, residenciado en el Barrio La Playita, casa B, calle principal, El Vigía, Estado Mérida. ASÌ SE DECIDE CUMPLASE