Por lo anteriormente señalado, Este Juzgado De Control Nº 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, donde funge como investigado PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de investigación penal seguida por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en armonía con el artículo 2 ordinales 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, donde funge como victima la ciudadana ALIDA COROMOTO APONTE DE DI BENEDETTO; por cuanto en la presente causa, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesa.....