Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el señalado hecho punible, en el que aparece como víctima el ciudadano JOSE LUIS TRUJILLO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.682.164, residenciado en la Finca las Tres Potencias en Onia-Culegría.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y.....