Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÙNICO: El Sobreseimiento del presente procedimiento a favor y beneficio del imputado de autos Nelson Enrique Díaz Charrys, colombiano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 77.193.430, obrero, domiciliado en el Barrio La Floresta, calle principal, casa 0-07, manzana 07 diagonal a la escuela, teléfono 0424-7265178; 0414-7133274, El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yesenia Ninoscka Dávila Rojas, con fundamento a los artículos 45, 48.7, 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Pena.....