Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO MOLINA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas por la representante fiscal por considerarlas útiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, tal y como consta en el escrito acusatorio a los folios 63 al 70 y sus respectivos vtos. Se d.....