Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada MARTHA LUCIA GUEVARA TAPIERO, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, natural de Poco, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, nacida en fecha 10-10-1967, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, hija de Rosa Marín Tapiero y de Jorge Guevara, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.265.014, residenciada en la pob1ación de Arapuey, calle La Paz, casa Nro. 37, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, fijando como CONDICIONES para las cuales se suspende el proceso y qu.....