Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Notificar en su condición de Parte Querellante a la ciudadana MARGOT MERCEDES GUERRERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.403, Viuda, domiciliada en la calle mi campito, casa Nº 7, de la ciudad de El Vigía, asistida por la Abogado DOMENICA SCIORTINO FINOL, para que en un plazo de Tres (03) días a partir de su notificación, presente ante este Tribunal la Querella, con los requisitos taxativamente establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no indicó el lugar, y hora aproximada de la perpetración del delito imputado; por otra parte no señaló la edad, profesión ni las relaciones de parentesco con el querellado; por lo cual debe completar la querella interpuesta en el .....