Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, a favor del ciudadano JESÚS MARIA OLIVERO MORA, Venezolano, mayor de edad, nacionalizado natural de sardinata Colombia, nacido en fecha 02-01-1962, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V. 23.212.083, residenciado en el sector Capazon arriba vía limortes, calle principal casa s/n la lado de la escuela Estado Mérida, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas. Regístrese, publíqu.....