Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio propuesto por las ciudadanas: IRAIMA DEL CARMEN GARCIA VILLEGAS, MATRIOSKA NAUBRATILOBA CARDENAS GONZALEZ, KARINA CHIQUINQUIRA PORTILLO MELENDEZ, ya identificadas, el cual fue aceptado por la Víctima sin oposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la causa que se les instruyó por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numeral 4° del Código Penal en perjuicio de la Empresa Computers Suples. SEGUNDO: Se homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, dejándose constancia que las imputadas IRAIMA DEL CARMEN GARCIA VILLEGAS, MATRIOSKA NAUBRATILOBA CARDENAS GONZALEZ, y KARI.....