Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE MORLES ENRIQUE PEÑA TORO, venezolano, de 42 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, casado, fecha de nacimiento 12-10-1964, docente, titular de la cedula 8.024.729, hija MAURO PEÑA y de PETRA TORO, residenciado en El sector Las Malvinas Calle Principal, casa 83, El Pinar Estado Mérida, cerca de la Alcabala del Pinar, vía panamericana, teléfono 0416-1171126, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos expuestos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Public.....