En consecuencia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado al ciudadano: JOSE ANTONIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.032.909, domiciliado en la urbanización ?San Rafael?, calle 5ta Casa No. 2-41, cuatro cuadras antes de La Mesa de Los Indios, Ejido, Estado Mérida, En tal sentido, líbrese correspondiente Oficio al encargado del Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase. Y así se declara conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO.-
En fecha se cumplió con lo ordenado. Oficio Nro. Y.....