Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSE DANIEL VALERO MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.250.273, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-02-1980, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de José Nanías Valero (V) y de Judith Coromoto Maldonado (V), comerciante, soltero, con tercer año de bachillerato de instrucción, residenciado en la Pedregosa, Barrio San Marcos, calle 6, N° 7-45 El Vigía Estado Mérida, Teléfono: 0275-881.14.54 (casa) / 0414-975.59.02; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una .....