ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por considerar que el hecho objeto de esta investigación no reviste carácter penal y falleciera en forma voluntaria el ciudadano: MARIO ALEJANDRO ESCALANTE MORENO, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 2º) del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la destrucción del arma instrumento de éste hecho, la cual presenta las siguientes características: Arma de Fuego Tipo Pistola, Calibre: 7.65, Marca: Ceska, Zbrojovka, serial No. 594182, a lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que dicha arma sea enviada a la Mayor.....