DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: La PRIVACION DE LIBERTAD del ciudadano: PEDRO JOSE GUERRERO DURAN, venezolano, de 25 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.268.847, nacido en fecha 28-05-1980, natural de Mérida, Estado Mérida, profesión obrero, residenciado en Santa Bárbara, estado Zulia, Barrio Obrero, calle 21, casa S/N, a cuatro casa hay una bodega, al final de la calle hay un potrero, hijo de JOSE VICENTE GUERRERO Y TEOFILA DURAN, Publíquese, Regístrese y Ofíciese y déjese copia.-
El Juez de Control N° 03,
Abg. Walter González Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Milagro Aranda.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste/sria......