Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado MARCOS DAVILA, venezolano, 49 años de edad, natural de Mucujepe Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, 1° grado de instrucción, fecha de nacimiento 12-04-1959, albañil, soltero, titular de la cedula N° V-9.204.684, residenciado en Via Onia, Invasiones Esperanza Bolivariana, calle 5 entre avenidas 2 y 3 N° 005, El Vigía Estado Mérida, hijo de MARCELINO GUILLEN y de FLORINDA DAVILA; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana ZAIRA ALEJANDRA RANGEL, fijando como CON.....