Por las razones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la retención del referido vehículo a su depositario, ciudadano SIMON CLIDIS PEDRAZA MEZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7.783.479, domiciliado en la Urbanización La Gloria, sector 1, casa N° 08, Santa Bárbara de Zulia, cuyas características son: MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, Año 1992, COLOR NEGRO Y BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA DC1C4KNV367931, SERIAL DE MOTOR KNV367931; tal decisión tiene su fundamenta en el contenido del artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Déjese copia, regístrese, notifíquese y ofíciese específicamente al Destacamento No15 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo.
El Juez,
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