este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos CARDOZO TIMAURE LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad N° 3.584.106, residenciado en la Urb. El Molino, casa N° 102-43, Municipio Libertador, Tocuyito, Estado Carabobo y VICTOR JOSÉ CARDOZO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 11.812.438, residenciado en la Urb. Araguaney, avenida principal, Edif. Acacia 7B, Apto. 7-34, Estado Carabobo; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a los imputados, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 numeral 1, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíq.....