En mérito de las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia AUTORIZA INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS en los abonados telefónicos Nros. 0414-7289312, 0414¬7565080 y 0414-1772678, pertenecientes a la denunciante ciudadana: UNARIA MARIA DE MENDOCA VIEIRA, procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de la cámara fotográfica digital marca Kodak, modelo CD40, serial Nº KCGFF54303180, y de la grabadora marca Olimpus, modelo VOICE RECORDER W-10, serial Nº 378426VWP, operada por el personal técnico al.....