Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano: NIXON JOSÉ CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 9.197.880, residenciado en Santa María, Parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Sucre, Estado Zulia; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CLEOFE RUZZO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.549.643, residenciada ene. Conjunto residencial Inrevi, calle 1, casa N° 11, Tucán, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 415 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal .....