este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: ........... Es por todo lo antes expuesto que, observando las reglas de la lógica, según la sana critica y bajo las máximas de la experiencia, pues para nadie es un secreto que existe, lamentablemente, abuso de autoridad, por parte de los funcionarios policiales, como a criterio de esta Juez, ocurrió en la presente causa, que se considera, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los aquí investigados se encuentren incursos en la comisión de hecho punible alguno, mucho menos podría entonces quien aquí decide, estimar la petición Fiscal de calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos VICTOR CONTRERAS MORA y ENDER CONTRERAS MORA, por lo que no es pro.....