En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 18.902.511, nacido en fecha 02-06-1987, soltero, mayor de edad, de 18 años de edad, residenciado en Onia, Sector Santa Isabel, Caño Arenoso Parte Alta, entrada frete a la compañía "Florida Import", al lado del Restauran Pérez, casa sin numero El Vigía estado Mérida, hijo de Judith Briceño(V) y Hermes Angulo (V), teléfono celular del papá 0414-7565135; por la presunta comisión del delito, que a criterio de esta juzgadora vistas las circunstancias, de modo, tiempo y lugar ya expuestas corresponde a la precalificación de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80 eiu.....