Por Decisión N° 264/2010 se ACORDÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de ROISTTER FERREBUS ROYERO, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELYS YANETH PEÑA MOLINA.-