DISPOSITIVA:Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de la ciudadana MARÍA YANETH BENAVIDES LANDINIZ, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.046.831, natural de San Antonio del Estado Zulia, nacida en fecha 06/10/1972, hija de Graciela Landiniz Sánchez y de Jesús Manuel Benavides, soltera, comerciante informal, domiciliada en el Barrio Bolívar, Calle 1 con Avenida 2, Casa N° 3-55, El Vigía del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de de AMENAZA, previsto.....