en consecuencia necesariamente se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los investigados WILMER DANIEL NAVA MONTILLA y EDSON PAOLO MOLINA MEJÍAS, antes identificados, al verificarse los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.
SEGUNDO: Se Declara sin Lugar el pedimento de Libertad Plena invocado por la Defensa, toda vez que resulta necesario garantizar las resultas del proceso en autos, y en consecuencia se acuerda imponer a los investigados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal y ante la Fiscalía del Ministerio Público, cada vez que se.....