Por Decisión N° 283/2010 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL RIVERA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.240.683, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 23/02/1971, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Casa S/N° quedando en la misma un Taller que se encuentra en una esquina detrás de la Escuela José Ignacio Olivares, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARELIS YANETH CEBALLOS.-