Por Decisión N° 348/2010 se impone de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ARGENIS MENDOZA, venezolano, de 51 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.028.972; consistente en presentación periódica ante éste Tribunal, cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELINA MENDOZA VARGAS.-